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mayo  13, 2024

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Un fallo que advierte sobre la oportuna utilización de las encuestas en la publicidad

-Comentario al fallo “Glaxosmithkline Argentina S.A. c. GCBA s/recurso director sobre resoluciones de defensa del consumidor” de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA-

Por María Virginia Schiavi


"El fallo que hoy se comenta resulta interesante porque nos muestra una variante de cómo puede  verificarse la publicidad engañosa, consagrada por el artículo 9º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, que quizás no resulte tan obvia a los ojos del consumidor pero no por ello deja de resultar nociva. La utilización de encuestas respaldando los contenidos publicitarios es una herramienta útil y efectiva; siempre y cuando las mismas sean usadas honestamente, es decir respetando el principio de la buena fe, y sin que el derecho de información del que gozan los consumidores sufra ningún menoscabo. Así es como, en este fallo, el voto de la mayoría nos enseña que no siempre la existencia de una encuesta es suficiente para dar veracidad a una publicidad y, menos aún, para impedir que la misma sea catalogada de engañosa."

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Términos mencionados en esta doctrina: publicidad, consumidor, engañosa.

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